¿QUERÉS GANARTE UNA CASA EN LA FIESTA DE LA PERA?

La organización dio a conocer las bases y condiciones para participar del sorteo de una casa en la Fiesta Nacional de la Pera.

REGLAMENTO CONCURSO «TU CASA TE ESPERA» FNP 2020

PRIMERA: El presente Concurso denominado “TU CASA te ESPERA”, en adelante (“El Concurso”) está organizado por la “Municipalidad de Allen” en adelante (“La Organización”) en el marco de la “Fiesta Nacional de la Pera Edición 2020”, en adelante (“FNP”).-

SEGUNDA: “El Concurso” consiste en el sorteo de una vivienda tipo industrializada de madera de UN (1) DORMITORIO, DE 41,5 MTS2 con instalación de agua fría y caliente en termo fusión, incluyendo instalación eléctrica, mangueras, cajas rectangulares, octogonales y caja de entrada para térmica sin cableado. Los revestimientos exteriores son de traslapo de 1”, interior con machimbre de ½ x 4” y cielo raso, y techo de chapa de zinc galvanizada, y pintura exterior ignifuga. NO INCLUYE: Platea de hormigón, revestimientos en baño y cocina, revestimiento de piso, artefactos e instalación de gas, cuestiones que deberán correr por cuenta y riesgo del beneficiario.

TERCERA: Podrán participar de la elección quienes reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad o estar emancipado, 2. Acreditar con DNI domicilio en la ciudad de Allen, 3. Realizar en forma personal la inscripción al sorteo de la FNP firmando el consentimiento informado. Solo se permitirá un cupón por DNI. La inscripción se realizará en el predio de la FNP en lugar a determinar: Días: 17 y 18 de Enero de 2020 desde las 20:00 hasta las 00.00 hs. / Día 19 de Enero desde las 20:00 hasta las 21:00 hs.

CUARTA: El sorteo se realizará ante Escribano Público el día 19 de Enero de 2020 en el marco de la celebración del evento a las 22.00 Hs aproximadamente en instalaciones del predio Rubén Darío de la ciudad de Allen mediante la extracción de un cupón de entre todos los que se hubieran depositado en las urnas que la Municipalidad disponga al efecto. En el sorteo se van a extraer 3 cupones en el siguiente orden: 1 titular, 1 suplente y 2 suplente. El beneficiario será notificado por la Municipalidad de Allen mediante CD en el domicilio legal que se hubiera denunciado en el cupón para que en plazo de 5 días hábiles acredite con informe de dominio ser titular de no más de una propiedad bajo apercibimiento de caducidad del beneficio en cuyo caso se citará al primer suplente o segundo según cupiere.

QUINTA: a) El ganador/a podrá solicitar la entrega del premio hasta el 30 de Octubre de 2020, caducando a las 24 hs de ese día su derecho a reclamar la vivienda. Previo a solicitar la entrega del premio, el/la ganadora deberá acreditar ante la Municipalidad de Allen (Secretaría de Legal): titularidad o posesión legítima del inmueble en donde se emplazará la vivienda, ya sea con escritura pública, boleto de compraventa con firma certificada y debidamente sellado, y/o posesión otorgada por acto administrativo emanada del Estado Municipal y/o cualquier documento emanado del estado que legitime la posesión y/o tenencia. Dichos extremos deberán será acreditados bajo apercibimiento de caducidad automática del beneficio en cuyo caso se citará al primer o segundo suplente según cupiere. b) Verificado el requisito de titularidad/posesión o tenencia legítima la Municipalidad de la ciudad de Allen notificará a la empresa ANCONA ECO VIVIENDAS, quien deberá realizar la instalación de la vivienda en el término de 60 días a contar desde la realización de la platea mencionada en el inciso siguiente, c) Con la debida anticipación a la instalación de la Vivienda, el/la “Ganador/a” se compromete a limpiar, desmalezar, nivelar, y construir la platea de hormigón donde se instalará la vivienda en las dimensiones y condiciones establecidas en el croquis, d) El inmueble en el que se emplace la vivienda deberá contar con suministro de energía eléctrica a los fines de iniciar los trabajos correspondientes, e) Estarán a cargo del “Ganador/a”, los siguientes trabajos y accesorios:; alquiler de contenedores; realización de pozo negro, cámara séptica o sistema de tratamiento de afluentes; conexiones de servicios; muebles de cocina; calefones; termo tanques; instalaciones de cañerías para desagote de fluidos cloacales y de cocina; cableado y colocación de llaves térmicas; instalación de llaves de luz, tomacorrientes y artefactos eléctricos; realización de carpetas interiores, colocación de cerámicos; instalación de sanitarios y grifarías; colocación de mesada de cocina; instalación de gas de red natural o envasado (la que debe ser realizada por un gasista matriculado liberando de toda responsabilidad a la Empresa y a la Municipalidad); instalación de tanques de agua y demás accesorios y obras que no estén expresamente contemplados en el presente. - Asimismo el mayor valor y/o incremento en el precio que resulte de la mejora de la obra y/o terminaciones que solicite el/la “Ganador/a” y que la Empresa acuerde realizar, será asumido y abonado por el/la “Ganador/a” previo a la realización de las mismas y, f) El/la “Ganador/a” deberá gestionar las autorizaciones y/o Permisos Municipales y/o Provinciales que resulten pertinentes para la instalación de la vivienda, tomando a su cargo y responsabilidad las fichas técnicas que puedan exigir las autoridades y todo gasto y/o multas derivados de la falta de presentación de la documentación requerida, eximiendo a la Empresa y/o Municipalidad por el resultado de esas gestiones. Luego de la notificación por CD al “Ganador/a” y cumplimentados los requisitos exigibles en cuanto a la acreditación de la posesión o tenencia se firmará un acta de entrega en la que se especificarán los detalles del premio y las obligaciones que deberá cumplimentar el/la “Ganador/a”, para permitirle a la Municipalidad hacer efectivo el Premio que aquí se estipula. Se deja expresa constancia: a) El premio no tienen equivalencia monetaria y, por lo tanto, el/la “Ganador/a” no podrá canjearlos por dinero. b) El Servicio de Armado provisto por la Empresa, es limitado al radio de la ciudad de Allen, en zonas aptas para instalar la vivienda y de fácil acceso por red vial. c) El flete será realizado exclusivamente por “LA EMPRESA”, d) La vivienda deberá ser emplazada dentro del ejido de la ciudad de Allen. e) El “Ganador” no podrá ceder los derechos a un tercero.

SEXTA: El/la “Ganador/a” de “El Concurso” queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida por la “Municipalidad de Allen”, sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.

SEPTIMA: La participación es libre y gratuita sin ninguna obligación de la compra de insumo de ningún tipo. Por el sólo hecho de concursar todos los participantes aceptan las reglas de “El Concurso”, que se reputan conocidas, en tanto se publicaron mediante Resolución Municipal dada a conocer mediante la página institucional de la Municipalidad y medios de difusión de la ciudad de Allen. Las decisiones de la Municipalidad sobre todos y cada uno de los aspectos del concurso serán definitivas e inapelables. La participación en este concurso es abierta a toda persona, excepto para: funcionarios municipales de rango de dirección o superiores, autoridades electas y familiares directos por consanguinidad y/o afinidad hasta segundo grado, miembros de la empresa patrocinante e integrantes de “la organización”.

OCTAVA: Desde la fecha de publicación de este reglamento, el mismo entrará en plena vigencia y surtirá los efectos legales a partir de dicha fecha. La publicación se efectuará mediante la página institucional de la Municipalidad y FNP así como también medios de difusión de la ciudad de Allen.